Prohibición de comerciar con árboles centenarios | 35 votos |
No se puede consentir que un terrateniente o alguien que adquiera una finca rústica pueda tener total libertar de usufructo sobre sus tierras. Por el bien general no se puede consentir el desarraigo de OLIVOS centenarios y milenarios para venderlos, deberían ser considerados BIC (Bienes de interés cultural) como los toros de Osborne, pero en su vertiente ambiental: especimen protegido = patrimonio medioambiental de la península ibérica y de la Tierra.
Son seres vivos únicos y especiales, ¡no al tráfico de seres vivos!
¿Os imaginais que dijesen "Son seres vivos únicos y especiales, ¡no al tráfico de lechugas!"?