Prohibición de comerciar con árboles centenarios

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No se puede consentir que un terrateniente o alguien que adquiera una finca rústica pueda tener total libertar de usufructo sobre sus tierras. Por el bien general no se puede consentir el desarraigo de OLIVOS centenarios y milenarios para venderlos, deberían ser considerados BIC (Bienes de interés cultural) como los toros de Osborne, pero en su vertiente ambiental: especimen protegido = patrimonio medioambiental de la península ibérica y de la Tierra.



Son seres vivos únicos y especiales, ¡no al tráfico de seres vivos!


  1. #1   Bueno...el argumento "Son seres vivos únicos y especiales, ¡no al tráfico de seres vivos!" no es muy razonable.


    ¿Os imaginais que dijesen "Son seres vivos únicos y especiales, ¡no al tráfico de lechugas!"?
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    por losverdesmig el 01-03-2008 18:07
  2. #2   El universo y la estupidez humana ....
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    por Paracelsiux el 01-03-2008 22:52
  3. #3   A mi me parece que esto ya existe, Paracelsiux. No lo he investigado pero me suena mucho mucho que existe una ley muy parecida a lo que tu propones.
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    por navarro el 04-03-2008 23:58
  4. #4   A lo mejor existe alguna ley, pero si la hay, es ineficaz o floja, puesto que no dejo de asistir al trasplante de gigantescos olivos en glorietas de tráfico y calles recién construidas. Pero olivos grandes grandes....
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    por Paracelsiux el 05-03-2008 21:57
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